Texto oficial
Artículo 9º.- Agrégase, a contar del 1 de enero de
2017, el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º del
decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda,
de 1969, pasando el actual a ser inciso tercero:
"Las personas o entidades sin domicilio o residencia en
el país que posean uno o más establecimientos permanentes
en Chile, y éstos, deberán enrolarse separadamente. Los
contribuyentes a que se refiere este artículo, que deban
enrolarse separadamente, deberán hacerlo asignando el rol
vigente a aquel establecimiento permanente en Chile que
realiza las principales actividades según el volumen de
ingresos o patrimonio. Los demás establecimientos
permanentes y el titular de los mismos deberán enrolarse en
la forma que señale el Servicio, para cuyo efecto se
deberá efectuar una solicitud de roles para todos ellos
hasta el 31 de diciembre de 2016. A petición del
interesado, el Servicio certificará los nuevos roles
autorizados y su relación con aquel rol del establecimiento
permanente indicado en primer término.".