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Artículo 9 de la Ley 20.899

Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087342 / 9674360.

Texto oficial

Artículo 9º.- Agrégase, a contar del 1 de enero de 2017, el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1969, pasando el actual a ser inciso tercero: "Las personas o entidades sin domicilio o residencia en el país que posean uno o más establecimientos permanentes en Chile, y éstos, deberán enrolarse separadamente. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que deban enrolarse separadamente, deberán hacerlo asignando el rol vigente a aquel establecimiento permanente en Chile que realiza las principales actividades según el volumen de ingresos o patrimonio. Los demás establecimientos permanentes y el titular de los mismos deberán enrolarse en la forma que señale el Servicio, para cuyo efecto se deberá efectuar una solicitud de roles para todos ellos hasta el 31 de diciembre de 2016. A petición del interesado, el Servicio certificará los nuevos roles autorizados y su relación con aquel rol del establecimiento permanente indicado en primer término.".