Texto oficial
Artículo noveno.- Las modificaciones introducidas por
el artículo 2º en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios a contar del 1 de enero de
2016, no se aplicarán a las cuotas de contratos de arriendo
con opción de compra de bienes corporales inmuebles, ni a
las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud
de dichos contratos, en la medida que hayan sido celebrados
por escritura pública o instrumento privado protocolizado
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
señalada, rigiéndose por las disposiciones de la ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios vigentes con anterioridad
a la fecha señalada.".