Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.715:
1. Derógase el Título I "Aumento de la Bonificación
Proporcional".
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por
el siguiente:
"Artículo 8°.- Los recursos que reciban los
sostenedores de los establecimientos particulares
subvencionados derivados de esta ley, por concepto de
aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al
pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora
vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla
complementaria, cuando corresponda.".
3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "1°
al 4°" por "3° y 4°".
b) Elimínase en el inciso final la expresión ", de la
bonificación proporcional, del bono extraordinario".
4. Reemplázase la denominación del Título IX "De la
Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de
Maestros" por "De la Red de Maestros".
5. Deróganse los artículos 14 y 15.
6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:
"1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo
profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de
Desarrollo Profesional Docente.".
b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra
"Participar" por "Inscribirse".
c) Elimínase, en el numeral 2, la frase ", habiendo
oído a entidades relevantes y organismos representativos
directamente vinculados al quehacer educacional. En él se
evaluarán las competencias, desempeño y logros
profesionales de los docentes, mediante instrumentos
idóneos que se desarrollarán con dicho propósito".
7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión "se
pagará trimestralmente" por "se pagará contra la
prestación del servicio".
8. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- En la ley de Presupuestos del Sector
Público se expresará anualmente el número máximo de
docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en
el artículo 17.".