Texto oficial
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.933:
1. Derógase el Capítulo I del Título I "Aumento de
la Bonificación Proporcional".
2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente
sentido:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Los recursos que reciban los sostenedores de los
establecimientos particulares subvencionados derivados de
esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán
destinados exclusivamente al pago de los siguientes
beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de
enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora
para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de
esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.".
b) Derógase el inciso tercero.
3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión
"1°, 2°,".
b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase
", de la bonificación proporcional, del bono
extraordinario".
4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.