Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de
2002, del Ministerio de Educación:
1. Deróganse los Títulos I al VI.
2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión "selección" por
"inscripción".
b) Reemplázase la frase "con los requisitos contenidos
en el párrafo siguiente" por "los requisitos establecidos
en el artículo siguiente".
3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión
"selección" por "inscripción".
b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo
por los siguientes:
"1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo
profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de
Desarrollo Profesional Docente.
2. Participar en un mecanismo voluntario de
inscripción para integrarse a la Red.".
4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:
i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"Los postulantes" por "Los postulantes que se encuentren
reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de
Desarrollo Profesional Docente".
ii. Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Los profesionales de la educación que se encuentren
reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de
Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo
hecho de postular a la Red.".
5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión
"tres años" por "cuatro años".
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35
la frase "acreditación para percibir la asignación de
excelencia pedagógica" por "reconocimiento en el tramo de
desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del
Sistema de Desarrollo Profesional Docente".
7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo
del artículo 38, la frase "para lo cual considerará las
siguientes variables: número de docentes de aula por
Región, número de docentes con derecho a percibir la
Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas
docentes por Región" por "según el número de docentes de
aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por
región".
8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, la oración "Durante el año 2003, la
suma adicional referida en el artículo precedente se
expresará en un monto fijo de $4.000 (cuatro mil pesos) por
hora," por "La suma adicional referida en el artículo
anterior se determinará de acuerdo al valor hora
cronológica establecida para los profesionales de la
educación media, en el artículo 5° transitorio del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación,".
b) Reemplázase la expresión "se pagará
trimestralmente" por la expresión "se pagará contra la
prestación del servicio".
9. Derógase el artículo 40.
10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión
"artículo 4° de la ley citada.", por "artículo 62 del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación.".