Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos transitorios siguientes.
Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690835.