Texto oficial
Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas
de la función docente establecida en los artículos 69 y 80
del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio
de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El
año escolar 2017, las horas de docencia de aula
establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,
para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas
con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los
establecimientos que funcionen en régimen de Jornada
Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula
establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de
44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos,
excluidos los recreos.