Texto oficial
Artículo decimosexto.- Los profesionales de la
educación que se desempeñen como director de
establecimientos educacionales o como jefe de Departamento
de Administración de Educación Municipal serán asignados
al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la
percepción de la asignación de tramo establecida en el
artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996,
del Ministerio de Educación, se considerarán los años de
ejercicio profesional que acrediten.
Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de
Departamento de Administración de Educación Municipal
cuyos resultados en los instrumentos de evaluación,
indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia
profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto
que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que
les corresponda de acuerdo a sus resultados.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará
igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de
diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de
establecimientos educacionales, jefes de educación de las
corporaciones municipales o de Departamentos de
Administración de Educación Municipal.
Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe
de Departamento de Administración de Educación Municipal y
no sean profesionales de la educación, no serán asignados
o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última
remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el
mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las
remuneraciones del sector público. Para efectos de lo
establecido en este artículo, se entenderá por última
remuneración mensual devengada la establecida en los
incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del
Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen
pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de
ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen
profesionales de la educación.
En el caso de los directivos de establecimientos
educacionales, jefes de Departamento de Administración de
Educación Municipal y directores o jefes de educación de
las corporaciones municipales, que cesen en el cargo, se
regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto
con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación.