Texto oficial
Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos
que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer
vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva
confianza de estos, según corresponda, no será aplicable
el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo
profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del
artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996,
del Ministerio de Educación.
A los profesionales de la educación que, al 31 de
julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en
el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de
estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional
avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24
del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio
de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o
el término del período de su nombramiento, según
corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo
decimosexto transitorio.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de
jefes de Departamentos de Administración de Educación
Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza,
incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán
postular o designarse, según corresponda, profesionales de
la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos
cargos o el de Director de Educación de una corporación
municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en
el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados
a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar
con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la
educación podrán recibir la asignación de responsabilidad
directiva o técnico pedagógica que corresponda.