Texto oficial
Artículo vigésimo quinto.- La primera etapa
comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en
ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o
administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente
de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo
optar, para estos efectos, con todos los docentes de su
dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga
el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo
siguiente.