Texto oficial
Artículo vigésimo sexto.- Corresponderá al
Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el
período señalado en el artículo anterior, el número
total de cupos para profesionales de la educación que
ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Dichos cupos serán determinados según disponibilidad
presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser
visada por la Dirección de Presupuestos.
Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un
séptimo de los profesionales de la educación regidos por
este párrafo y se establecerán mediante una resolución de
la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que
deberá publicarse antes del mes de junio de cada año.