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Artículo TRIGÉSIMO OCTAVO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690876.

Texto oficial

Artículo trigésimo octavo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.