Texto oficial
Artículo trigésimo octavo.- Para efectos de lo
establecido en el artículo anterior, hasta el término del
año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del
desarrollo profesional docente se considerará únicamente
un instrumento de evaluación de conocimientos específicos
y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de
los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas.