Texto oficial
Artículo trigésimo séptimo.- Los profesionales de la
educación que se desempeñen en establecimientos que, de
conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su
reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán
al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo
Profesional establecidos en los Títulos II y III del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las
disposiciones transitorias, según corresponda al sector en
que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
artículos.