Texto oficial
Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el
desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del
instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y
pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:
a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al
tramo profesional inicial del desarrollo profesional
docente.
b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al
tramo profesional temprano.
c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al
tramo profesional avanzado.
d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados
al tramo experto I.
e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados
al tramo experto II del desarrollo profesional docente.
Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios
técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo
establecido en el inciso anterior.