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Artículo CUADRAGÉSIMO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690878.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente: a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo profesional inicial del desarrollo profesional docente. b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo profesional temprano. c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo profesional avanzado. d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo experto I. e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto II del desarrollo profesional docente. Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla: El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.