Texto oficial
Artículo quincuagésimo segundo.- El Presidente de la
República enviará uno o más proyectos de ley que regulen
la educación superior, los que incluirán normas
particulares para la formación inicial docente.
Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690892.