Texto oficial
"Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos
Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo
01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200,
Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector
Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes
que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando
matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad
del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los
años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios
de pregrado en instituciones de educación superior con
acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la
ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo
respecto de los años efectivamente cursados a partir del
año 2014.
Este beneficio se asignará a las instituciones de
educación superior receptoras de estudiantes provenientes
de la Universidad del Mar, mediante resolución del
Ministerio de Educación, previo envío de planillas
certificadas por el representante legal de la respectiva
institución que contengan la nómina de alumnos titulares.
Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de
cédula de identidad, semestre académico, carrera y
modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada
alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con
recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o
2015, la institución de educación superior receptora
deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de
Reubicación correspondiente al año respectivo.
En este caso no procederá el recurso de reposición
establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013,
del Ministerio de Educación, .y sus modificaciones, que
reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley
N°19.880.