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Artículo 2 de la Ley 20.905

Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087569 / 9675952.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017, y que tengan su origen en una de las siguientes normas: a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595. b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación. c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación. d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública. e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas. Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo Nº 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.