Texto oficial
Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el
caso que se haya declarado su incumplimiento por acto
administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas
fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, siempre
que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017, y que
tengan su origen en una de las siguientes normas:
a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley
N°19.595.
b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del
Ministerio de Planificación y Cooperación.
c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del
Ministerio de Educación.
d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la
realización de estudios o investigación en Chile o en el
extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida
en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del
Ministerio de Educación Pública.
e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
Lo señalado en el inciso anterior deberá ser
declarado mediante acto administrativo. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el
29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de
la documentación o mediante información que acredite dicho
cumplimiento que sea otorgada por las respectivas
instituciones públicas o privadas.
Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para
el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la
Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o
investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad
establecida en el artículo 6 del decreto supremo Nº 491,
de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el
caso que se haya declarado su incumplimiento por acto
administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán
el plazo establecido en los numerales vii y viii del
artículo 14 del decreto supremo Nº 335, de 2010, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto
supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de
septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los
numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para
acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones
derivadas de este beneficio.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de
todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a
dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a
las instituciones públicas o privadas, copia simple de la
documentación.