Texto oficial
Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto
transitorio de la ley N°20.835, la oración "hasta 6 meses
después de la entrada en funcionamiento de la
Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de
Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación",
por "hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se
refiere el artículo segundo transitorio de la ley
N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de
Establecimientos de Educación Parvularia".