Texto oficial
Artículo 4°.- Autorizase, hasta el 30 de enero de
2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente
hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos
educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de
acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a
dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar
Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año
2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a
solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los
Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha
ley, que hubieren expirado durante el año 2015.