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Artículo 4 de la Ley 20.905

Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087569 / 9675954.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorizase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.