Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.419

Crea la comuna subdelegacion de pica, en el departamento de iquique, de la provincia de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087973 / 9680032.

Texto oficial

Artículo 5.o Serán aplicables a las Municipalidades de Pica y Mejillones las disposiciones de los artículos 27 y 29 de la ley N° 11.828, de 5 de Mayo de 1955. En el primer año de vigencia de esta ley la Corporación de Fomento de la Producción deberá entregar a las Municipalidades de Pica y Mejillones un 5 % de los fondos que corresponderán de los ingresos del cobre, a las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, por el mismo año, respectivamente, proporción que se descontará de las sumas que deban entregarse a estas Municipalidades.