Texto oficial
Artículo 4.o Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Iquique y Antofagasta, serán siempre de cargo de estas Municipalidades.
Las contribuciones, patentes y demás créditos devengados o producidos a favor de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a las Municipalidades de Pica y de Mejillones, deberán pagarlos las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, respectivamente.
Las Municipalidades de Pica y Mejillones no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley a las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, según corresponda, ni tampoco pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.