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Artículo 4 de la Ley 12.419

Crea la comuna subdelegacion de pica, en el departamento de iquique, de la provincia de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087973 / 9680031.

Texto oficial

Artículo 4.o Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Iquique y Antofagasta, serán siempre de cargo de estas Municipalidades. Las contribuciones, patentes y demás créditos devengados o producidos a favor de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a las Municipalidades de Pica y de Mejillones, deberán pagarlos las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, respectivamente. Las Municipalidades de Pica y Mejillones no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley a las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, según corresponda, ni tampoco pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.