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Artículo 2 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680292.

Texto oficial

Artículo 2º.- Principio de no discriminación. Ningún establecimiento penitenciario podrá negarse a recibir o mantener en sus dependencias a una persona privada de libertad que haya sido diagnosticada con VIH, por este solo hecho. Asimismo, no podrá efectuarse la clasificación penitenciaria de una persona privada de libertad portadora de VIH, en razón de su enfermedad, sin perjuicio de la adopción de medidas de salud, conforme lo dispuesto en el decreto supremo Nº518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.