Texto oficial
Artículo 3º.- Confidencialidad. El examen para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana será siempre confidencial, conforme lo establece la ley Nº19.779, que Establece Normas Relativas al Virus de Inmunodeficiencia Humana y crea Bonificación Fiscal para Enfermedades Catastróficas, sea que se realice de manera voluntaria o en los casos en que la normativa disponga que se efectúe de manera obligatoria. Todo el personal de salud, tanto profesional como auxiliar que, a raíz del desarrollo de su trabajo, intervenga o tome conocimiento de la realización del examen de detección del VIH, deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada, los resultados del mismo y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
La obligación de reserva o confidencialidad de que trata el inciso precedente, se hará extensiva a todos/as los/as funcionarios/as de Gendarmería de Chile, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud y/o personal de instituciones en convenio que, en razón de su cargo, accedan o tomen conocimiento de la realización del examen respectivo, de sus resultados y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento. Para los efectos del presente reglamento, los deberes y obligaciones establecidos para los/las funcionarios/as, se entenderán igualmente extensivos a las personas contratadas a honorarios en los Órganos mencionados.