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Artículo 3 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680293.

Texto oficial

Artículo 3º.- Confidencialidad. El examen para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana será siempre confidencial, conforme lo establece la ley Nº19.779, que Establece Normas Relativas al Virus de Inmunodeficiencia Humana y crea Bonificación Fiscal para Enfermedades Catastróficas, sea que se realice de manera voluntaria o en los casos en que la normativa disponga que se efectúe de manera obligatoria. Todo el personal de salud, tanto profesional como auxiliar que, a raíz del desarrollo de su trabajo, intervenga o tome conocimiento de la realización del examen de detección del VIH, deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada, los resultados del mismo y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. La obligación de reserva o confidencialidad de que trata el inciso precedente, se hará extensiva a todos/as los/as funcionarios/as de Gendarmería de Chile, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud y/o personal de instituciones en convenio que, en razón de su cargo, accedan o tomen conocimiento de la realización del examen respectivo, de sus resultados y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento. Para los efectos del presente reglamento, los deberes y obligaciones establecidos para los/las funcionarios/as, se entenderán igualmente extensivos a las personas contratadas a honorarios en los Órganos mencionados.