Texto oficial
Artículo 5º.- De la formalidad del consentimiento. El consentimiento para la realización del examen de VIH otorgado por la persona interesada o quien la represente conforme a la ley, para el caso de encontrarse impedida de otorgarlo por sí misma, deberá consignarse por escrito, debiendo dejarse constancia del mismo, previo a su realización, en un documento que será firmado tanto por la persona privada de libertad o su representante, cuando corresponda y por la persona que realizará el citado procedimiento. Dicho documento debe guardarse junto a la copia del resultado del examen, en la ficha clínica de la persona que se somete al procedimiento respectivo.