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Artículo 5 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680295.

Texto oficial

Artículo 5º.- De la formalidad del consentimiento. El consentimiento para la realización del examen de VIH otorgado por la persona interesada o quien la represente conforme a la ley, para el caso de encontrarse impedida de otorgarlo por sí misma, deberá consignarse por escrito, debiendo dejarse constancia del mismo, previo a su realización, en un documento que será firmado tanto por la persona privada de libertad o su representante, cuando corresponda y por la persona que realizará el citado procedimiento. Dicho documento debe guardarse junto a la copia del resultado del examen, en la ficha clínica de la persona que se somete al procedimiento respectivo.