Texto oficial
Artículo 4º.- Voluntariedad. El examen para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana será siempre voluntario. Nadie podrá ser obligado a practicarse dicho procedimiento en contra de su voluntad, salvo en los casos expresamente señalados por la ley Nº19.779 y en el título IV del presente cuerpo normativo.