Texto oficial
Artículo 7º.- Fijación de domicilio distinto al del establecimiento penitenciario. Previo a la toma de muestra para el examen de VIH, la persona privada de libertad deberá indicar un domicilio distinto al del establecimiento penitenciario en que se encuentra recluida, a fin de que allí pueda enviarse una carta certificada de citación a recibir resultados, cuando eventualmente aquellos se encuentren disponibles tras haber recuperado su libertad.