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Artículo 7 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680297.

Texto oficial

Artículo 7º.- Fijación de domicilio distinto al del establecimiento penitenciario. Previo a la toma de muestra para el examen de VIH, la persona privada de libertad deberá indicar un domicilio distinto al del establecimiento penitenciario en que se encuentra recluida, a fin de que allí pueda enviarse una carta certificada de citación a recibir resultados, cuando eventualmente aquellos se encuentren disponibles tras haber recuperado su libertad.