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Artículo 8 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680299.

Texto oficial

Artículo 8º.- De la orientación e información para la toma de muestra. El personal de salud que realice el examen para detectar el VIH a una persona privada de libertad, debe informarle -en forma previa a la toma de muestra- sobre las características de dicho examen, las del VIH y su acción en el organismo, sus formas de transmisión, medidas de prevención, la implicancia de vivir con este virus, sus consecuencias para la salud y tratamiento.