Texto oficial
Artículo 12.- Del envío y procesamiento de la muestra. La muestra será llevada por personal institucional capacitado en el transporte de muestras de acuerdo a la norma técnica del Instituto de Salud Pública -en adelante e indistintamente el ISP-, al Laboratorio Clínico del Hospital Penitenciario de la Región Metropolitana o a los Laboratorios Clínicos de los Hospitales Regionales de la Red Asistencial Pública de Salud o Privada, según corresponda, ya sea que se trate de Establecimientos Penitenciarios tradicionales o concesionados, para efecto de materializar su procesamiento, conforme los convenios que se hayan establecido al efecto.