Texto oficial
Artículo 11.- De la toma de muestra de VIH. La toma de muestra se realizará en las Unidades de Salud de los establecimientos penitenciarios del país o en los hospitales que funcionen en su interior, sean estos administrados directamente por Gendarmería de Chile o se trate de aquellos cuya administración haya sido entregada a particulares en virtud de un contrato de concesión, sin perjuicio de los convenios de colaboración que puedan suscribirse a este respecto. La persona que proceda a la toma del examen deberá pertenecer al equipo de la respectiva Unidad de Salud del recinto y deberá tener los conocimientos y capacitación necesaria para dicho cometido, debiendo a lo menos corresponder a un auxiliar paramédico. Lo anterior, en los términos dispuestos tanto en los artículos 112 y 113 inciso final del Código Sanitario, como en el decreto supremo Nº1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia que indica.