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Artículo 14 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680305.

Texto oficial

Artículo 14.- De la confirmación de identidad. Recibida por el laboratorio respectivo una confirmación de resultado del Instituto de Salud Pública de Chile, el laboratorio deberá solicitar al establecimiento penitenciario donde se originó el examen, una nueva muestra de sangre, para la certificación de la identidad de la persona a quien corresponda la muestra original. A esta segunda muestra de sangre se le realizará un solo examen, con el mismo test de tamizaje originalmente usado en el laboratorio. En caso de resultar reactivo este nuevo examen, se dará por confirmada la identidad de la persona. La prueba de identidad se realizará sólo una vez confirmado el resultado positivo por el ISP. Si el resultado de muestra de identidad fuera negativo, deberá informarse al ISP y tomarse una nueva muestra de sangre a la persona para reiniciar el proceso. Conjuntamente se realizará una completa revisión de los procesos internos. La citación de las personas privadas de libertad para la realización de la prueba de identidad, es una función que le corresponde a la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario que otorgó la atención clínica.