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Artículo 15 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680307.

Texto oficial

Artículo 15.- De la entrega del resultado del examen. La entrega del resultado del examen para la detección del VIH, se realizará según la normativa vigente. En el caso de resultados confirmados positivos por el ISP se verificará solo una vez que se hayan realizado todos los exámenes confirmatorios y de identidad establecidos en el presente reglamento. La entrega del resultado del examen, tanto si es positivo como negativo, se hará con consejería al interesado, y para el caso de resultado positivo, dicha entrega sólo se verificará una vez que se hayan realizado todos los exámenes confirmatorios establecidos en el artículo anterior. La consejería de que trata este artículo, implica un diálogo asertivo que permita a la persona comprender la información y el significado del resultado que se le entrega. Esta actividad de consejería se realizará, en lo posible, por la misma persona que efectuó el proceso de información y orientación previa al examen. Si ello no es posible, lo efectuará el jefe de la Unidad de Salud del recinto penal respectivo u otro miembro del equipo de salud debidamente capacitado para la entrega de resultados. El resultado del examen destinado a detectar la presencia del VIH será entregado e informado de manera reservada, a la persona privada de libertad, quien deberá firmar la recepción del mismo en un documento especialmente destinado para este efecto, registrando además su huella digital, donde constará también la entrega del informe del ISP, en los casos que corresponda, dejándose debida constancia de todo lo obrado en la ficha clínica de la persona.