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Artículo 24 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680318.

Texto oficial

Artículo 24.- Notificación a la autoridad. Una vez confirmado el diagnóstico positivo de VIH por el Instituto de Salud Pública, el establecimiento asistencial correspondiente deberá realizar la notificación del caso a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, para lo cual, deberá enviar el formulario de notificación "Enfermedad de Notificación Obligatoria" (Formulario ENO) a la Autoridad Sanitaria correspondiente, asegurando la calidad y veracidad de los datos contenidos en éste, el mismo día en que se recibe la confirmación del ISP, conforme lo dispuesto en el decreto supremo Nº158 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria. Para el caso de los Hospitales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, el envío del Formulario ENO a la Autoridad Sanitaria correspondiente, será responsabilidad de su Director del establecimiento de salud respectivo o en su ausencia, de quien le subrogue en el cargo.