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Artículo 23 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680316.

Texto oficial

Artículo 23.- Víctimas de violación o abuso sexual. En caso de violación o abuso sexual, el profesional de la salud que atienda a la víctima, realizará el examen de VIH, indicándole al efecto la implicancia de ser portador de este virus, como asimismo, sobre las características de dicho examen, las del VIH y su acción en el organismo, sus formas de transmisión, medidas de prevención, la implicancia de vivir con este virus, sus consecuencias para la salud y tratamiento y se ofrecerá tratamiento post exposición.