Texto oficial
Artículo 23.- Víctimas de violación o abuso sexual. En caso de violación o abuso sexual, el profesional de la salud que atienda a la víctima, realizará el examen de VIH, indicándole al efecto la implicancia de ser portador de este virus, como asimismo, sobre las características de dicho examen, las del VIH y su acción en el organismo, sus formas de transmisión, medidas de prevención, la implicancia de vivir con este virus, sus consecuencias para la salud y tratamiento y se ofrecerá tratamiento post exposición.