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Artículo 6 de la Ley 20.902

Autoriza a erigir un memorial en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo en archipiélago juan fernández

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088143 / 9680770.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las obras deberán ejecutarse en el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren realizado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión Especial establezca.