Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a su realización.
b) Determinar el sitio en que se emplazarán las obras y monumentos, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales.
c) Convocar a profesionales de reconocido prestigio para el diseño y ejecución de las obras.
d) Administrar el fondo contemplado en el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.