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Artículo 5 de la Ley 20.902

Autoriza a erigir un memorial en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo en archipiélago juan fernández

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088143 / 9680769.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a su realización. b) Determinar el sitio en que se emplazarán las obras y monumentos, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales. c) Convocar a profesionales de reconocido prestigio para el diseño y ejecución de las obras. d) Administrar el fondo contemplado en el artículo 3º. e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.