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Artículo 3 del Decreto 1

Reglamento que establece los mecanismos de reembolso a prestadores por parte del fondo nacional de salud en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088509 / 9684430.

Texto oficial

Artículo 3º. Para contar con el sistema de protección financiera establecido en la letra e) del artículo 2º de la ley, las prestaciones deben ser otorgadas en la Red de Prestadores que correspondan en conformidad a ella. Por el contrario, no contarán con el sistema de protección financiera las prestaciones que, estando cubiertas por dicho sistema, hayan sido otorgadas fuera de la Red de Prestadores que corresponden conforme a la ley, salvo en las circunstancias descritas en su artículo 3º.