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Artículo 4 del Decreto 1

Reglamento que establece los mecanismos de reembolso a prestadores por parte del fondo nacional de salud en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088509 / 9684431.

Texto oficial

Artículo 4º. Las prestaciones garantizadas por la ley que hayan sido otorgadas por un prestador distinto a la Red de Prestadores de la ley y siempre que se cumpla con las circunstancias señaladas en el artículo 3º de la ley, serán reembolsadas por el Fonasa, con cargo al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, según lo establecido en dicha ley y en el presente reglamento. Tratándose de la confirmación diagnóstica o de los diagnósticos de alto costo, su otorgamiento se suspenderá hasta la estabilización o el alta médica, salvo que a requerimiento fundado del médico tratante o médico del servicio de urgencia, se disponga su otorgamiento inmediato.