Texto oficial
Artículo 8º. Una vez recibida la información sobre la que trata el artículo 6º del presente reglamento, la misma será evaluada por el Fonasa, a fin de realizar el seguimiento correspondiente y establecer la pertinencia de la calificación de la situación como de urgencia vital o secuela funcional grave y la procedencia de la cobertura financiera, en los casos que corresponda a un beneficiario de la ley.
Para estos efectos Fonasa revisará si el paciente se encuentra incluido en los listados de beneficiarios y, podrá solicitar adicionalmente, entre otros, los siguientes antecedentes:
. Acreditación de beneficios del paciente.
. Formulario de Confirmación Diagnóstica.
. Formulario de Notificación.
. Indicación del Tratamiento.
. Código de Urgencia en casos Fonasa.
. Epicrisis.
. Hoja de administración de medicamento.
. Factura que incluya sólo el medicamento.