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Artículo 8 del Decreto 1

Reglamento que establece los mecanismos de reembolso a prestadores por parte del fondo nacional de salud en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088509 / 9684437.

Texto oficial

Artículo 8º. Una vez recibida la información sobre la que trata el artículo 6º del presente reglamento, la misma será evaluada por el Fonasa, a fin de realizar el seguimiento correspondiente y establecer la pertinencia de la calificación de la situación como de urgencia vital o secuela funcional grave y la procedencia de la cobertura financiera, en los casos que corresponda a un beneficiario de la ley. Para estos efectos Fonasa revisará si el paciente se encuentra incluido en los listados de beneficiarios y, podrá solicitar adicionalmente, entre otros, los siguientes antecedentes: . Acreditación de beneficios del paciente. . Formulario de Confirmación Diagnóstica. . Formulario de Notificación. . Indicación del Tratamiento. . Código de Urgencia en casos Fonasa. . Epicrisis. . Hoja de administración de medicamento. . Factura que incluya sólo el medicamento.