Texto oficial
Artículo 9º. El reembolso a que haya lugar conforme lo dispuesto en el Título II de este Reglamento, consistirá, en el caso de productos sanitarios, en la devolución del producto sanitario o de su valor de reposición, conforme a lo señalado en el artículo 7º. Tratándose de las demás prestaciones garantizadas por la ley, se reembolsará el costo de la prestación.
En el caso de los productos sanitarios, el costo de reposición se calculará en pesos y corresponderá al precio promedio al que ha comprado el prestador no aprobado en los 6 meses inmediatamente anteriores al otorgamiento de la prestación, respaldado en las respectivas facturas.
Por su parte, en el caso de otras prestaciones contempladas en el Sistema, el costo de reposición será el precio promedio de la prestación, en los 6 meses inmediatamente anteriores a su otorgamiento, según los precios publicados por el prestador no aprobado, conforme a la ley Nº 20.584.
Para los efectos del reembolso a que haya lugar conforme lo dispuesto en el Título II de este Reglamento, el prestador deberá remitir al Fonasa, al menos, los siguientes documentos y en los plazos que a continuación se indican:
1. En la circunstancia contenida en el numeral primero del artículo 5º, se deberán acompañar los antecedentes descritos en el inciso primero del artículo 6º y el certificado de estabilización. Estos documentos deberán remitirse al Fonasa en el plazo de 30 días contados desde el traslado del paciente a un prestador aprobado o su alta médica, según lo que ocurra primero.
2. En la circunstancia del numeral segundo del artículo 5º, se deberán acompañar los antecedentes descritos en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 6º y un certificado donde conste la prestación GES que justifica la hospitalización. Estos documentos deberán remitirse al Fonasa en el plazo de 30 días contados desde el alta médica del paciente.
En el caso que transcurra un lapso superior a 6 meses entre el ingreso del paciente y la concurrencia de las circunstancias que inicien el cómputo del plazo señaladas en los numerales precedentes, el prestador podrá solicitar reembolsos parciales de manera mensual a contar de esa fecha.