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Artículo 10 del Decreto 1

Reglamento que establece los mecanismos de reembolso a prestadores por parte del fondo nacional de salud en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088509 / 9684439.

Texto oficial

Artículo 10º. El reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción conforme de la factura.