Texto oficial
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de
formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho
público autónoma, funcionalmente descentralizada, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de
formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Arica y
Parinacota y se relacionará con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Atacama, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho
público autónoma, funcionalmente descentralizada, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de
formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de
Santiago y se relacionará con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
del Libertador General Bernardo O'Higgins, como persona
jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente
descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio
propio. El centro de formación técnica tendrá su
domicilio y desarrollará sus actividades académicas para
el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en
la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
del Maule, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región del Maule y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
del Biobío, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y
se relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. El centro de formación
técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus
actividades académicas para el otorgamiento del título de
técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como
persona jurídica de derecho público autónoma,
funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá
su domicilio y desarrollará sus actividades académicas
para el otorgamiento del título de técnico de nivel
superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo y se relacionará con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región
de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica
de derecho público autónoma, funcionalmente
descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio
propio. El centro de formación técnica tendrá su
domicilio y desarrollará sus actividades académicas para
el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en
la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.