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Artículo 2 de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687487.

Texto oficial

Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale "el centro de formación técnica", "los centros de formación técnica", "la institución" o "las instituciones", en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.