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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687506.

Texto oficial

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañ