Texto oficial
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal,
será tutelado y acompañado por una universidad del Estado,
preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada
institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La
mencionada universidad será designada por el Ministerio de
Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa
días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo
Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañ