Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las
condiciones de seguridad de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones
regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de
almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio
de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y
Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del
decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.