Texto oficial
Artículo 2°.- Se entenderá por sustancias
peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la
aplicación de este reglamento, aquellas que puedan
significar un riesgo para la salud, la seguridad o el
bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas
clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013, Sustancias
Peligrosas - Clasificación (NCh 382:2013), correspondiendo
a las siguientes:
Clase 1, sustancias explosivas.
Clase 2, gases.
Clase 3, líquidos inflamables.
Clase 4, sólidos inflamables; sustancias que pueden
experimentar combustión espontánea, sustancias que, en
contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
Clase 5, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7, sustancias radiactivas.
Clase 8, sustancias corrosivas.
Clase 9, sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas
las peligrosas para el medio ambiente.
Podrán eximirse del presente reglamento aquellas
mezclas o sustancias que dada sus características, y de
acuerdo a las metodologías y criterios de clasificación
definidos en esta norma, no se consideren peligrosas. El
interesado presentará los antecedentes que así lo
acrediten ante el Ministerio de Salud, quien evaluará y se
pronunciará al respecto.