Texto oficial
Artículo 11.- Toda instalación de almacenamiento de
sustancias peligrosas deberá tener acceso controlado.
Habrá un responsable quien será el encargado de vigilar el
acceso de personas y maquinarias y de llevar el registro de
los productos que entran y salen. En el caso de las bodegas
de sustancias peligrosas, no podrá haber oficina en su
interior.