Texto oficial
Artículo 13.- El personal que trabaje en una
instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas
deberá recibir una capacitación anual como mínimo, por
personal competente en la materia, que incluya información
e instrucciones específicas, en forma oral y escrita, al
menos de los siguientes temas:
. Propiedades y peligros de las sustancias que se
almacenan y su manejo seguro.
. Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de
Datos de Seguridad.
. Función y uso correcto de elementos y equipos de
seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto
funcionamiento.
. Uso correcto de equipos de protección personal y
consecuencias de no utilizarlos.
. Procedimiento de operación de la instalación de
almacenamiento.
La empresa deberá llevar el registro de las
capacitaciones dadas a sus trabajadores con los respectivos
participantes y mantenerlo a disposición de la Autoridad
Sanitaria. Los trabajadores que presten servicios por
primera vez en la instalación de almacenamiento deberán
recibir, previo al inicio de su trabajo, la capacitación
señalada en este artículo.