Texto oficial
Artículo 14.- Deberá existir un registro impreso o
electrónico, en idioma español, al interior de la empresa,
pero fuera de la instalación de almacenamiento de
sustancias peligrosas, el que deberá estar a disposición
del personal que trabaja o transita por ella, como también
de los organismos fiscalizadores y contendrá como mínimo,
la siguiente información:
. Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia.
En el caso de mezclas o productos, se deberá identificar la
o las sustancias que le otorguen la característica de
peligrosidad.
. Capacidad máxima de la instalación.
. Cantidad almacenada promedio semestral, en las fechas
indicadas en el artículo 5 respecto al sistema de
Declaración de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
. Nº NU
. Clase primaria, clase secundaria, cuando corresponda,
y división de peligrosidad, de acuerdo a la NCh 382:2013.
Adicionalmente, también deberán estar disponibles las
Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de
acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u
hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de
2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de
clasificación, etiquetado y notificación de sustancias
químicas y mezclas peligrosas. La responsabilidad de
elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del
fabricante, importador o proveedor de la sustancia o
producto, según corresponda.