Texto oficial
Artículo 16.- Se entenderá por distanciamiento a otra
construcción o a muro medianero o colindes, un
distanciamiento libre, en el que no puede existir
acumulación o almacenamiento de materiales de ningún tipo,
sean estos peligrosos o no, con excepción de aquellas
instalaciones o equipos que forman parte de los sistemas de
seguridad de la bodega.