Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689295.

Texto oficial

Artículo 20.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las sustancias indicadas en la tabla que se presenta a continuación, tendrán las siguientes limitaciones respecto a las cantidades máximas a almacenar: El almacenamiento por sobre las cantidades establecidas en artículo 19 y 20 deberán ser almacenadas en bodegas definidas en el reglamento, dependiendo de las cantidades, ya sea en bodega común o bodega para sustancias peligrosas.