Texto oficial
Artículo 20.- No obstante lo establecido en el
artículo anterior, las sustancias indicadas en la tabla que
se presenta a continuación, tendrán las siguientes
limitaciones respecto a las cantidades máximas a almacenar:
El almacenamiento por sobre las cantidades establecidas
en artículo 19 y 20 deberán ser almacenadas en bodegas
definidas en el reglamento, dependiendo de las cantidades,
ya sea en bodega común o bodega para sustancias peligrosas.